domingo, 3 de enero de 2010

La Teoría de los stakeholders

Otro de los temas importantes en mi investigación sobre la responsabilidad social, me lleva al análisis del concepto de stakeholders o partes interesadas, debido a que uno de los aspectos centrales del desarrollo de un comportamiento socialmente responsable, radica en la adecuada gestión de la relación entre la organización y sus partes interesadas.
El termino stakeholder o partes interesadas fue acuñado por primera vez en 1963 por el Stanford Research Institute (Freeman, 1984; Wang & Dewhirst, 1992; Sternberg, 1997; Lozano, 1999; Freeman, 2005; Sison, 2008; Lozano, 2009) para identificar a aquellos grupos o personas que son de importancia vital para la existencia de una organización.
Actualmente, existe un consenso general en el mundo académico e investigador, respecto del importante aporte de R. Edward Freeman en el desarrollo de la teoría de los stakeholders en el año 1984, como la primera sistematización de importancia respecto de dicho termino, definiendo este concepto como “cualquier grupo o individuo que pueda afectar o se vea afectado por la consecución de los propósitos de la empresa”. (Wicks et al, 1994; Mitchell et al, 1997; Argandoña, 1998; Lozano, 1999; Post et al, 2002b; Freeman, 2005; Vargas, 2006; Sison, 2008; Lozano, 2009)
Sin embargo, la identificación de los stakeholders de una organización a la hora de gestionar su responsabilidad social, adquiere una gran importancia y complejidad, debido a que muchas veces no se tiene claro quiénes son las partes interesadas (Lozano, 1999; Hax, 2006; Prandi, 2007; Setó, 2007) debido a las múltiples formas, características y definiciones que los grupos de interés pueden adquirir.
Esta identificación dependerá de los diferentes ámbitos o sectores al cual pertenezca cada organización, el parámetro o característica con el cual se pretenda identificar a los actores involucrados y muy especialmente, dependiendo del grado de compromiso con el cual cada institución pretenda asumir su comportamiento socialmente responsable.
Este último aspecto puede ser determinante en la identificación de las partes interesadas, debido a que este compromiso puede oscilar en un baremo que va desde el cumplimiento cosmético o estético en función del marketing, hasta la asunción de un compromiso real y sincero por establecer un diálogo fluido y permanente con todos sus stakeholders, para acrecentar su capital social o relacional estableciendo una comunidad de aprendizaje y participación permanente.
Además, es habitual encontrarse con que las organizaciones identifican como sus stakeholders solamente a aquellos grupos que se encuentran organizados, como un sindicato por ejemplo, o aquellos grupos con los cuales la organización mantiene algún tipo de relacional contractual (Post et al, 2002; Antonacopoulou & Meric, 2005; Hax, 2006).
Otro aspecto importante de recordar en la gestión de la relación con los stakeholders, se vincula con la creación de valor o riqueza generada por la organización para las partes interesadas y para sí misma (Post et al, 2002, 2002b; Antonacopoulou & Meric, 2005; Ferrary, 2005; Torres, 2006; Setó, 2007; Puentes et al, 2008) siendo relevante considerar que el valor creado es limitado, y que por lo tanto se generará una competencia entre todas las partes que están directa e indirectamente involucradas en el proceso de creación de valor, por lo que la organización debe ser capaz de gestionar las interacciones y disputas que puedan generarse en este proceso.
En este último aspecto, Ferrary (2005) nos recuerda que en un sistema stakeholder de relaciones entre la organización y sus partes interesadas, los distintos grupos o actores no sólo interactúan de manera bi-direccional con la organización, sino que regularmente interactúan también con las otras partes interesadas en forma de red, con lo que pueden lograr intervenir directamente en el funcionamiento de la organización con mayor fuerza, perspectiva reticular que también es compartida por otros autores tales como Lozano (1999, 2009) o Post et al (2002, 2002b).

2 comentarios:

Miguel dijo...

Aspecto este que intuyo se complica especialemnte en el caso de la Universidad.

Ricardo Gaete Quezada dijo...

Si se aplican criterios restrictivos como el contractual evidentemente que se simplifica, pero si se aplican perspectivas reticulares o inclusivas, sin dudas que la cantidad de partes interesadas se extiende y aumenta significativamente.

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