jueves, 22 de abril de 2010

Las universidades pirata y los derechos de autor.

El quehacer universitario contempla como sus expresiones fundamentales a la docencia y la investigación, las que a su vez se encuentran relacionadas con una serie de aspectos, procesos y costumbres muy arraigadas desde hace siglos, uno de ellos es la necesidad de acceder a fuentes bibliográficas (libros, revistas, sitios web) que son imprescindibles para complementar la formación y la investigación desarrollada en las universidades.
Sin embargo, tal y como reseñaba ayer El País en su edición online, existen instituciones como el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) que junto con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) tienen la misión de velar porque se respeten los derechos de autor de las obras y creaciones originales, así como el uso que de ellas se haga, como en el caso de las universidades quienes año tras año utilizan en su quehacer académico grandes cantidades de material bibliográfico desarrollado por diversos autores, en algunos casos de sus propios docentes o investigadores .
En el caso de CEDRO, de acuerdo a lo señalado por El País el problema no sería sólo con las fotocopias de apuntes y capítulos de libros o artículos de revistas, sino que ahora además incluyen en sus demandas el material digital que los profesores distribuyen a sus alumnos en archivos adjuntos en correos electrónicos, pendrives o incluso enlaces de descarga, señalando que todo esto se debe hacer con permiso, sinómino de pagar las tasas a la CEDRO, porque según este organismo al no hacerlo "están perjudicando a la ciencia, al progreso y ellos mismos" en alusión a las universidades.
De acuerdo con el CEDRO, existen diferentes tipos de derechos de autor que deben ser reconocidos (morales, patrimoniales o de explotación) que son reconocidos por la Ley de propiedad intelectual española, lo que transforma esta situación reseñada por El País en una cuestión legal, especialmente en el caso de las universidades por el no pago de los derechos por la reproducción de una obra.
No obstante el CEDRO o la SGAE, cuando envio un artículo para que éste sea publicado en una revista, el afán no es ganar dinero ni cobrar tasas, suscripciones o cuestiones similares, sino más bien el interés es compartir con otros lo que uno hace o piensa respecto de una determinada temática, los resultados de estudios e investigaciones que se puedan estar realizando o simplemente exponer una opinión crítica y reflexiva respecto de un hecho o aspecto específico.
Una cuestión totalmente distinta es lo que puedan hacer las editoriales o revistas en donde se publica un artículo o trabajo, que muchas veces bajo un espíritu mercantilista de la ciencia y el conocimiento, cobran una suscripción o un precio por acceder a la obra física o en su edición virtual, tema analizado en entradas anteriores en este blog.
De esta manera, personalmente pienso que mientras se respeten los derechos morales y especialmente los de autoría de una obra o creación, el tema debiera quedar zanjado, otra cosa es la comercialización y el interés de lucro que ciertas instituciones hacen de todo este tema, porque en realidad no estoy nada de acuerdo con lo que señala el CEDRO cuando apela al perjuicio de la ciencia o el progreso, porque lo que es perjudicial es impedir que masivamente las personas que así lo deseen puedan acceder a leer, analizar y estudiar las fuentes bibliográficas, eso si que me parece un crimen.
Otra cosa es que alguien ponga su nombre como autor en una obra que no es suya, eso es un delito, que no se le paguen las tasas por usar o consultar una determinada obra impidiendo que otras personas puedan acceder a las mismas me parece un egoísmo, y en último caso, en el ámbito científico al menos si los investigadores desean percibir un ingreso por sus artículos o libros quizá sea mejor que se dediquen a escribir novelas.






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