martes, 30 de marzo de 2010

Los informes de responsabilidad social: ¿deben ser obligatorios legalmente?.

Según informa Expoknews, este fue uno de los aspectos discutidos durante la Conferencia europea de responsabilidad social de las empresas, realizada durante la semana pasada en Palma de Mallorca España.
De acuerdo con dicha fuente, el debate se concentró en la necesidades de encontrar fórmulas que permitan fomentar e incentivar en las empresas la elaboración de estos informes, sin llegar a la introducción de obligaciones legales para hacerlo, lo que según los expertos reunidos en dicha Conferencia podría generar un rechazo y por ende, un efecto negativo en esta práctica.
Otro aspecto discutido en relación con este tema, se relaciona con la "armonización" de los contenidos y estructura de dichos informes, algo que se relaciona especialmente con la obtención de una perspectiva global del quehacer de la organización desde la perspectiva de su responsabilidad social, presentado en un lenguaje entendible para cualquier persona, sin abusar excesivamente de la terminología técnica.
Para analizar esta situación, desde la perspectiva teórica Archie Carroll (1979) propone un modelo de análisis del rendimiento o desempeño corporativo, en donde identifica 4 categorías o niveles de la responsabilidad social: responsabilidades económicas, responsabilidades legales, responsabilidades éticas y responsabilidades discrecionales, lo que nos permite vislumbrar cuales pueden ser los ámbitos en donde una organización puede rendir cuentas acerca de su responsabilidad social.
De igual manera, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) ha propuesto hace un par de años algunas orientaciones sobre los indicadores de las responsabilidades de las empresas, susceptibles de incorporar en sus informes anuales que puede ser consultado aquí.
En términos generales, si bien es cierto la obligatoriedad legal de rendir cuentas en materia de responsabilidad social no es un aspecto con el que estamos de acuerdo, dado que el sentido de la responsabilidad social debiera enmarcarse en el plano de lo voluntario, si creemos que debieran desarrollarse algunos mecanismos que "pongan algo de presión" a las organizaciones empresariales y en general de todo tipo, para que se refuerce el interés e importancia en cuanto a proporcionar informar real y fidedigna de los esfuerzos desarrollados en esta materia por las diferentes organizacinoes.
En este sentido, creo que uno de los aspectos que habría permitido alcanzar un efecto de esta naturaleza era la ISO 26000, la que lamentablemente sólo se ha quedado en una guía muy general, que problablemente no sea capaz de provocar este efecto, algo que ya hemos comentado en este blog.
De esta manera, rendir cuentas a la sociedad respecto del quehacer de una organización, es un principio fundamental de la responsabilidad social, razón por la cual si debiera asumirse como una condición importante de quienes desaroollan este tipo de buenas prácticas, el realizarlo de una manera que sea accesible y entendible para "moros y cristianos", es decir en un lenguaje amigable, exento en la medida de lo posible de un excesivo lenguaje técnico, con una mirada más bien amplia del quehacer organizacional en lugar de un tedioso detalle que muchas veces no dice nada, y por el contrario, suele dar cabida a malas prácticas como la "contabilidad creativa" o memorias de sustentabilidad que sólo entienden los técnicos y expertos.
En definitiva, nos parece bien que se discuta sobre este tema de la obligatoriedad de los informes de responsabilidad social de las empresas, algo que desde el punto de vista ético no tiene discusión, otra cosa a la hora de hablar de la obligación legal de hacerlo, algo que como plantea Carroll estaría contenido en otro tipo de responsabilidades sociales de la organización.

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